Los Acuerdos de Colaboración Empresaria son contratos en los cuales dos o más empresas o personas convienen ejecutar un proyecto, negocio o actividad comercial, aunando esfuerzos y recursos para un propósito común, sin que ello signifique constituir una sociedad ni una persona jurídica independiente.
En la actualidad son una magnífica herramienta para desarrollar actividades o labores puntuales y temporales, y no tienen vocación de convertirse en una sociedad comercial permanente.
La volatilidad de los mercados y la situación macroeconómica local impulsa a las personas y a las Pymes a desarrollar estrategias que generen nuevos productos, nuevos mercados, o bien, una búsqueda de desarrollos horizontales, verticales o de diversificación acordes a mejorar la rentabilidad.
Los motivos que impulsan a la celebración de estos acuerdos son variados: cada participante no dispone de los fondos necesarios para realizar por sí mismo las actividades que se compartirán; no es posible que los demás participantes adquieran el negocio que los demás aportarán; resulta más costoso desarrollar individualmente las habilidades técnicas o comerciales requeridas para la actividad; las actividades complementarias involucran sólo una parte de los activos de cada empresa, y los recursos o actividades complementarias a su vez tienen una duración limitada.
La legislación civil y comercial nos permite celebrar este tipo de convenios con contenido acorde a la necesidad de cada parte, conformando un "traje a medida" dentro de los límites del orden público.
Es por ello que crece el interés en el sector privado por interiorizarse y celebrar convenios de colaboración empresaria.