Propiedad Intelectual: Derecho de Autor

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Toda expresión personal, perceptible, original, novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria, que represente o signifique algo, que sea una creación integral, es una obra que cuenta con protección legal conforme Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla, o de autorizar su traducción, y de reproducirla en cualquier forma.

Si un tercero, sin autorización expresa del autor hace uso de ella comete una infracción a la propiedad intelectual. 

La ley determina que será reprimido con pena establecida en el art. 172 del Código Penal - prisión de un mes a seis años – el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley. La pena también se aplica a quien edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor y a quien edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto.

De acuerdo con la Convención de Berna adoptada por Ley 25.140 el ejercicio del derecho de autor no exige el cumplimiento de formalidad alguna. De tal modo, el registro de una obra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor adquiere carácter meramente declarativo.

Las infracciones cometidas dan lugar a acciones civiles y penales, tendientes a evitar la continuidad de la infracción, resarcir por los daños y perjuicios al autor, generando una responsabilidad penal directa en cabeza del infractor.


Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/como_enfrentar_el_plagio.pdf
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