En la República Argentina, el derecho a réplica tuvo un reconocimiento jurídico formal a partir de la incorporación a nuestro sistema normativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante la Ley 23.054, reconocimiento que se elevó de jerarquía legal a jerarquía constitucional mediante la reforma constitucional de 1994.
Así, el art. 14 de la citada Convención establece: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones establecidas en la ley.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en se que hubiesen incurrido.
Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión, tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".
A los fines de la responsabilidad, la CSJN diferencia hechos y opiniones, analizando en cada caso la tolerancia del error, interés público imperativo y cierto umbral de tolerancia en funcionarios públicos, entre otros.
Pero siempre desde el punto de vista del individuo, prima la necesidad de recomponer de modo expeditivo la honorabilidad o prestigio de una persona injustamente agraviada, extremo que no suele satisfacerse mediante un proceso judicial extenso, oneroso y sobre cuyos resultados pocos se enteran.
Desde el punto de vista social, prima la necesidad de defender la veracidad informativa que es considerada un bien social relevante en un sistema democrático.
La responsabilidad periodística no siempre es el mejor camino para el reclamo, por cuanto la indemnización no sirve para hacer llegar al público la versión veraz de los hechos falseados.
Fuente: RIVERA, Julio C. El Derecho de Réplica, rectificación y respuesta, en L.L. 1985-E-786.