Deberán registrarse los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles.
Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202102/544914-afip-alquileres-registracion-contratos-inmuebles.html